Una condición…

Una pintoresca nota de un periódico del año 1997, sobre historia de Yucat

«Es por infecundidad del capitán, probablemente, que la hacienda de Yuca no se vea alegrada con la presencia de niños.Doña Lorenza, al casar con él, guarda los crespones por su primer marido, y éste _el capitán Diego Suárez de Fiqueroa- quédale una hija llamada Juana. Aunque la joven no lleva su sangre, López Fiusa no se muestra tacaño cuando ella casa con Juan de Angulo. Tanto él como su mujer, en efecto, le obsequian ocho mil pesos, integrados por esclavos, plata labrada, joyas y otros objetos.

(…) López Fiusa, al perder a su mujer, intensifica sus preces y multiplica sus obras de caridad. Ha hecho mucho bien a sus semejantes y desea sumar otros actos más al ingente caudal. Para él no basta entregar dinero a los religiosos de San Juan de Dios a objeto de que funden o refaccionen el hospital, ni crear una capellanía, con la cesión de tierras y ganado del río Tercero, a fin de formar el patrimonio para la ordenación sacerdotal de Antonio V{elez de Herrera, hijo de su difunto amigo.

Nuestro héroe conoce por esos días a un fraile mercedario. Este se llama fray Francisco Zarza y es comendador del convento de la ciudad. Más tarde será superior provincial y los cronistas elogiarán su memoria. López Fiusa le confía algo a Zarza o Zarza le insinúa algo a López Fiusa. Lo cierto es que el lusitano deja el mundo y viste el hábito de San Pedro Nolasco.

Antes de profesa, el antiguo alguacil mayor de la Santa Cruzada cede sus bienes a la Orden de Nuestra Señora de la Merced. Para ello extiende una escrita, la cual ajustase a las normas de su caso. Su Hacienda de Yuca, desde ese momento, ya no le pertenece. Impone una condición : que nunca se venda y, si en el supuesto de ocurrir así, sus derechos pasen a la Cofradía de Santísimo Sacramento de la Catedral».

Luis Roberto Altamira

(Libro: «Paso de Ferreira», pp.16 a 18 )

Fuente «Hubo varios intentos para expropiar la estancia de Yucat»- El Diario- escribe Bernardino Calvo. Villa Maria, 18 de mayo de 1997.